Es un caso distinto al de quien vive en su vivienda: aquí ya hay un inquilino de por medio, y eso cambia qué opción tiene más sentido. Te explicamos las dos vías reales.
Si tienes un piso alquilado —quizás heredado, quizás una antigua vivienda que ya no usas— y necesitas liquidez, tu situación es distinta a la de quien vende la nuda propiedad de la casa donde vive. Aquí no hay usufructo pensado para "seguir viviendo en ella", sino una decisión sobre qué hacer con un activo que ya te genera una renta mensual a través del alquiler. Tienes, en esencia, dos caminos.
Aunque no vivas en el piso, puedes vender igualmente su nuda propiedad y reservarte el usufructo vitalicio. El contrato de alquiler no se ve afectado: sigues siendo tú quien tiene derecho a las rentas mensuales del inquilino, exactamente igual que antes de la operación, porque percibir esas rentas es parte del usufructo. Lo único que cambia es que ya no eres el titular registral del inmueble, y que recibes además un pago (único, en renta vitalicia o mixto) por haber vendido esa titularidad.
Esta vía tiene sentido si quieres seguir cobrando el alquiler indefinidamente y, además, obtener un capital o una renta adicional por la nuda propiedad, sin tener que gestionar tú la venta del inmueble libre de inquilino.
La alternativa es vender el pleno dominio del inmueble tal cual está, con el contrato de alquiler en vigor. El comprador se subroga en la posición de arrendador y, a partir de la firma, es él quien cobra la renta mensual; tú, a cambio, recibes de una sola vez el importe íntegro de la venta, sin ningún descuento por usufructo, ya que no te reservas ningún derecho sobre el inmueble.
Esta vía tiene sentido si prefieres maximizar el capital recibido ahora y no te importa renunciar por completo a las rentas futuras del alquiler. Si quieres explorar esta opción con detalle y ver ejemplos reales de este tipo de operación, puedes consultar Inmuebles Alquilados, empresa de nuestro grupo especializada en la venta de pisos con inquilino ya instalado.
| Aspecto | Nuda propiedad (con inquilino) | Venta del piso alquilado |
|---|---|---|
| Titularidad | Pasa al comprador | Pasa al comprador |
| Renta del alquiler | La sigues cobrando tú | La cobra el nuevo propietario |
| Importe recibido por la venta | Descontado según tu edad (regla del 89) | Precio íntegro de mercado |
| Mejor si... | Quieres seguir cobrando la renta de por vida | Priorizas el capital máximo ahora |